CONTRATO DE LICENCIA DE SOFTWARE - ADVERTENCIA

ESTE ES UN CONTRATO DE LICENCIA DE SOFTWARE ENTRE UD., EN SU CALIDAD DE LICENCIATARIO Y AXOFT ARGENTINA S.A.. COMO LICENCIANTE. LA UTILIZACIÓN DEL SOFTWARE QUE SE LE LICENCIA   SE INTERPRETARÁ COMO UN HECHO INEQUÍVOCO DE QUE UD. HA PRESTADO SU TOTAL CONSENTIMIENTO CON EL CONTRATO DE LICENCIA. EN CASO DE QUE UD. HAYA ACCEDIDO AL SOFTWARE ELECTRÓNICAMENTE, HAGA CLIC EN EL ITEM “ACEPTO” SI ESTÁ DE ACUERDO CON EL CONTRATO DE LICENCIA O HAGA CLIC EN EL ITEM “NO ACEPTO” SI NO ESTUVIERA DE ACUERDO. SI UD. NO ESTUVIERA DE ACUERDO, ASÍ SEA EN PARTE, CON EL PRESENTE CONTRATO, ES SU OBLIGACIÓN DEVOLVER INMEDIATAMENTE EL DVD CON  EL SOFTWARE, SIN HABERLO UTILIZADO, JUNTAMENTE CON LOS ITEMS QUE LO ACOMPAÑAN (INCLUYENDO LA CAJA, LA LLAVE, EL MATERIAL ESCRITO Y DEMÁS CONTENIDOS), HACIÉNDOLO AL LUGAR DONDE LO ADQUIRIÓ Y DONDE RECIBIRÁ UD. EL ÍNTEGRO REEMBOLSO DEL PAGO EFECTUADO POR LA LICENCIA. SIN PERJUICIO DE LO EXPUESTO, Y EN EL SUPUESTO EN QUE UD. NO HAYA SUSCRIPTO EL CONTRATO DE LICENCIA AL MOMENTO DE LA ENTREGA DEL SOFTWARE, AXOFT ARGENTINA S.A. PODRÁ REQUERIRLE, EN CUALQUIER MOMENTO Y COMO CONDICIÓN DE EJERCICIO DE SUS DERECHOS DE LICENCIATARIO, QUE UD. SUSCRIBA UN EJEMPLAR DE DICHO CONTRATO DE LICENCIA CUYA FECHA SERÁ LA DE ENTREGA DEL SOFTWARE

 

LICENCIA DE SOFTWARE DE AXOFT ARGENTINA S.A. ("AXOFT"):

1. Concesión de la licencia:

A los fines de la concesión de la licencia, existirán dos  posibles modalidades a saber:

1.1. Licencia Temporal, a la cual se le aplicarán las siguientes condiciones:

1.1.1. En la medida en que este contrato se encuentre vigente, Axoft le otorga a Ud. la licencia no exclusiva intransferible y temporal para (a) usar una copia del software propiedad de Axoft adquirido por Ud., (b) utilizar la documentación relacionada con el uso del software, y (c) confeccionar una única copia del software con el propósito de archivarla o de usarla como back-up; o, alternativamente, transferir el software a un único disco rígido, siempre y cuando Ud. guarde el original exclusivamente para back-up o para archivarlo. En todos los casos Ud. se compromete a no copiar el material escrito que acompaña al software, debiendo además reproducir en la única copia de respaldo o archivo todos los títulos, símbolos de marcas de fábrica, símbolos y leyendas de los derechos de autor, y demás marcas de identificación de la propiedad de Axoft.
1.1.2. La vigencia de las presentes condiciones es mensual y se renueva sucesivamente y en forma automática por iguales períodos. La licencia propiamente dicha se tendrá por concedida y habilitada en forma mensual, conforme se acredite el pago mensual de la licencia; dicha habilitación será por tanto automáticamente revocable, sin necesidad de notificación previa alguna, en caso que no se acredite el pertinente pago mensual, quedando Axoft expresamente autorizada a inhabilitar el uso del software hasta tanto se regularicen los pagos.
1.1.3 La utilización del producto importa, sin admitir prueba en contrario, la aceptación por parte del licenciatario de que las prestaciones del software son adecuadas y suficientes para el interés tenido en cuenta al adquirir la licencia.
1.1.4 Si el licenciatario invocare errores de funcionamiento o incumplimiento de pautas mínimas en orden al número de operaciones, tiempo de acceso, tiempo de respuesta o similares, correrá a su cargo acreditar tanto la existencia de los errores o deficiencias de funcionamiento como que ellos obedecen a defectos del software. Sólo se admitirá la prueba que se realice sobre el soporte material en el que fue provisto el software; no será admisible la prueba que se haga sobre otros soportes materiales del software, aunque tuvieren iguales o similares características.
1.1.5 El licenciatario acepta que Axoft sea informada a través de un mecanismo automatizado de las ocasiones en que el licenciatario hace uso del software y de los procesos utilizados, al solo fin estadístico y sin que Axoft tenga acceso a los contenidos y datos del licenciatario, los que son considerados información confidencial.
1.1.6 El precio mensual es pagadero por mes adelantado en las formas y fechas de vencimiento informado en la factura. Dicha factura será enviada por Axoft al licenciatario en forma electrónica o bien al domicilio de éste, según corresponda en atención a su condición fiscal. Si el licenciatario no recibiere la factura, deberá informarlo a Axoft antes del día 5 de cada mes.  Axoft publicará en el sitio web www.axoft.com las tarifas mensuales vigentes a los fines que los licenciatarios puedan tomar conocimiento de las mismas. Axoft mantendrá actualizadas dichas tarifas periódicamente en el sitio web indicado, publicando cualquier modificación que las mismas pudieran sufrir con una antelación no menor a 30 días respecto del vencimiento de la fecha de pago de las mismas.  El licenciatario acepta que el pago de la factura efectuado con posterioridad al vencimiento genera un cargo por pago fuera de término que es informado periódicamente por Axoft. El licenciatario acepta que Axoft podrá modificar el precio mensual de la licencia en cualquier momento, conforme el procedimiento indicado precedentemente en esta cláusula.

 

1.2. Licencia a Perpetuidad, a la cual se le aplicarán las siguientes condiciones:

1.2.1. En la medida en que este contrato se encuentre vigente, Axoft le otorga a Ud. la licencia no exclusiva intransferible y a perpetuidad para (a) usar una copia del software propiedad de Axoft adquirido por Ud., (b) utilizar la documentación relacionada con el uso del software, y (c) confeccionar una única copia del software con el propósito de archivarla o de usarla como back-up; o, alternativamente, transferir el software a un único disco rígido, siempre y cuando Ud. guarde el original exclusivamente para back-up o para archivarlo. En todos los casos Ud. se compromete a no copiar el material escrito que acompaña al software, debiendo además reproducir en la única copia de respaldo o archivo todos los títulos, símbolos de marcas de fábrica, símbolos y leyendas de los derechos de autor, y demás marcas de identificación de la propiedad de Axoft.
1.2.2 En el supuesto de pago en cuotas, la licencia propiamente dicha se tendrá por concedida, una vez acreditado el último pago, habilitándose provisoriamente, mes por mes, el uso de la licencia, conforme se acredite el pago de las cuotas; dicha habilitación provisoria será por tanto revocable y tan sólo nacerá el derecho perpetuo de uso de la licencia, una vez acreditada la totalidad de los pagos.
1.2.3 La utilización del producto importa, sin admitir prueba en contrario, la aceptación por parte del licenciatario de que las prestaciones del software son adecuadas y suficientes para el interés tenido en cuenta al adquirir la licencia.
1.2.4 Si el licenciatario invocare errores de funcionamiento o incumplimiento de pautas mínimas en orden al número de operaciones, tiempo de acceso, tiempo de respuesta o similares, correrá a su cargo acreditar tanto la existencia de los errores o deficiencias de funcionamiento como que ellos obedecen a defectos del software. Sólo se admitirá la prueba que se realice sobre el soporte material en el que fue provisto el software; no será admisible la prueba que se haga sobre otros soportes materiales del software, aunque tuvieren iguales o similares características.
1.2.5 El licenciatario acepta que Axoft sea informada a través de un mecanismo automatizado de las ocasiones en que el licenciatario hace uso del software y de los procesos utilizados, al solo fin estadístico y sin que Axoft tenga acceso a los contenidos y datos del  licenciatario, los que son considerados información confidencial.

2. Modalidades

2.1. Tratándose de una licencia "monousuario",  el licenciatario se compromete a no usar el software en más de un ordenador o terminal al mismo tiempo
2.2. Tratándose de una licencia "multiusuario", el licenciatario se compromete a utilizarlo tan solo en un único ordenador destinado a ser servidor de una red, y en tantas terminales conectadas a esa misma red como licencias de uso se hayan adquirido a Axoft.
2.3. Tamaño físico de las bases de datos: el licenciatario se compromete a mantenerlo dentro de los límites correspondientes a la licencia adquirida.
2.4. Funcionalidades y cantidad de registros: el licenciatario reconoce y acepta que, dependiendo de la licencia adquirida, las funcionalidades y cantidad de registros que pueden incorporarse al sistema, podrán variar. En tal sentido, se compromete a mantener los mismos dentro de los límites correspondientes a la licencia adquirida (Evolución, Plus, Xplus, Gold, Tango nube y Educativa). Los mismos están disponibles en www.axoft.com

 

3. Propiedad Intelectual

El Software contenido en los discos y en la llave electrónica y/o virtual es y seguirá siendo de exclusiva e irrestricta propiedad de Axoft, bajo la protección de la legislación nacional e internacional sobre propiedad intelectual. Los softwares TANGO, RESTÔ y ASTOR son obras intelectuales protegidas en la Argentina por la Ley N°11.723 y en el resto del mundo por la Convención de Berna y la Convención Universal sobre Derechos de Autor. Se hallan registrados en la Argentina ante la Dirección Nacional del Derecho de Autor bajo el N° 960.864 y 960.865, N° 150.994 y N° 205.341 respectivamente. El uso de los softwares TANGO, RESTÔ y ASTOR está reservado a los titulares de una licencia de AXOFT ARGENTINA S.A. y restringido a los límites señalados en el presente contrato de licencia. Cualquier uso de TANGO, RESTÔ y ASTOR sin licencia o fuera de los límites de la licencia constituye una infracción a los derechos de autor de AXOFT ARGENTINA S.A. Se reservan todos los derechos del autor y se prohíbe toda reproducción, exceptuando únicamente lo expresamente autorizado en el presente contrato de licencia.
El licenciatario tiene pleno conocimiento que el presente Contrato no le otorga ningún derecho de propiedad intelectual o industrial sobre el software objeto del presente, y reconoce que el mismo y las marcas que pudieran reproducirse son de absoluta titularidad de Axoft.

4. Intransferibilidad

4.1 El licenciatario, en su carácter de usuario final, declara que el software se integrará a su propio proceso comercial y de producción y teniendo en cuenta que reconoce que el mismo no es de su propiedad, se compromete a no ceder el software licenciado, así fuera a título temporario o gratuito. Sin perjuicio de los demás derechos que asistan a Axoft, la violación de esta prohibición importará la inmediata caducidad de licencia y de la garantía, relevando a Axoft de todo tipo de asistencia y/o información respecto del software licenciado.
4.2. Salvo consentimiento previo y por escrito de Axoft, será considerado infracción a la prohibición de transferir tanto la transferencia de activos o de fondo de comercio del licenciatario, como su fusión, escisión o consolidación, a resultas de lo cual pase la licencia a pertenecer o a ser compartida por otra persona física o jurídica.

5. Restricciones

El licenciatario, sus casas matrices, sucursales, subsidiarias, afiliadas, vinculadas, controladas, representantes comerciales, concesionarios, distribuidores, agentes o terceros con quien mantenga alguna vinculación comercial y/o legal y/o de cualquier índole: a) no venderán, darán en leasing (léase), licenciarán, sublicenciarán, ni se valdrán de cualquier otra figura contractual que importe disponer de cualquier manera o bajo cualquier forma jurídica, del software, de la documentación, o de parte de los mismos; b) no descompilarán, no desarmarán ni efectuarán la ingeniería inversa de cualquier porción del software; c) no usarán el software para proporcionar servicios de procesamiento para terceras partes, tiempo comercial compartido, ni formalizarán convenios de arriendo o para compartir, ni se desempeñarán como “agencia de servicios”; e) no proporcionarán, revelarán, divulgarán, ni pondrán a disposición de terceros, ni permitirán el uso del software por personas distintas de sus empleados.

6. Garantía-Plazo

De acuerdo con el material escrito adjunto y por el período de noventa días corridos a partir de la fecha de la primer factura, Axoft le garantiza al licenciatario el correcto funcionamiento del software adjunto y el de los discos que lo contienen. En el caso de tratarse de una licencia temporal, es condición para considerar vigente el contrato y su garantía antes indicada, el pago mensual de la licencia en los términos establecidos en el punto 1.1.2 precedente.

7. Garantía - Exclusiones - Caducidad

7.1. La garantía sólo será exigible a) si el software se ha instalado adecuadamente y se ha usado en todo momento de conformidad con las instrucciones de uso; y b) si Ud. no ha realizado, ni ha hecho que se realicen, modificaciones, alteraciones o adiciones al software que causen su desviación o se aparten de la documentación. c) Si Ud. no ha excedido los límites de tamaño físico de las bases de datos correspondientes a la licencia adquirida.
7.2. Caduca automáticamente la garantía si la falla en el software o en el hardware es el resultado de un uso incorrecto o defectuoso de los mismos o de accidentes.
7.3. No se encuentran alcanzados por la garantía los desarrollos que se realicen con el núcleo de componentes XTANGO. Esta estipulación reviste particular importancia al servir de advertencia para quienes desarrollan aplicaciones para terceros utilizando o no el núcleo de componentes XTango, usando datos de la base, modificándolos o no, y los ingresan a la misma, consolidando inclusive datos de más de un sistema Tango, procedimientos que al "modificar los datos por fuera del sistema", ingresándolos por XTANGO, suelen generar inconsistencias y errores en la "base consolidada" y suscitar reclamos improcedentes, pérdidas de tiempo en el análisis, etc. todo lo cual, aún de asumir Axoft la corrección pertinente, se considerará terminantemente excluido de la garantía y dará así lugar a la facturación de los servicios prestados por Axoft.
7.4. Axoft no se responsabiliza ni garantiza la reposición del software ni de la licencia en el supuesto de robo, hurto, destrucción o extravío de la llave electrónica o bien del/los ordenador/es donde se encuentre instalado el programa junto con la llave electrónica. En tal supuesto, Ud. deberá adquirir un software y licencia nuevos.

8. Garantía. Implementación

8.1. La garantía será cumplimentada por Axoft, a su exclusivo criterio, bajo cualquiera de estas modalidades: a) devolviendo el importe pagado por la licencia o b) reparando o reemplazando el software licenciado que no funcione correctamente. En ambos casos será condición ineludible que los discos, el material escrito y copia del remito de recepción sean devueltos a Axoft en forma previa e inmediata a la constatación del funcionamiento incorrecto.
8.2. Axoft no otorga otras garantías, expresas, implícitas, o de ninguna otra índole o naturaleza con relación al software o a la documentación, o cualquier material o servicio que deba ser proporcionado a Ud. bajo el presente contrato, incluyendo el soporte. De manera específica, Axoft no garantiza que el software se encuentre exento de errores ni que funcione de manera ininterrumpida. Por ello dentro de la mayor extensión permitida por la ley, Axoft expresa y específicamente rechaza la asunción de todas las garantías implícitas de comerciabilidad y conveniencia para propósitos específicos (incluso cuando Axoft hubiere sido informado de tal propósito) en relación con el software, la documentación, el soporte, y el entrenamiento, y en relación con el uso de cualesquiera de los anteriores.
8.3. En ningún caso Axoft será responsable de cualquier pérdida de rentabilidad o de uso, interrupción de la pérdida de datos, costos de cobertura o daños indirectos, especiales, incidentales o especiales de ningún tipo relacionados con, o que surjan con motivo de la provisión, rendimiento o uso del software o los servicios concomitantes, o de la demora en la entrega o provisión del software o de dichos servicios. En ningún caso excederá de los pagos efectivamente abonados por la licencia, la máxima responsabilidad asumida por Axoft, por cualquier causa o concepto bajo los términos del presente contrato, incluyendo dentro de la misma los daños y perjuicios y/o las pérdidas de cualquier tipo u origen, cualquiera fuera la causa o motivo que les hubiesen originado.
8.4. Ningún empleado, agente, representante o afiliado de Axoft detenta facultad o autoridad alguna para obligar o comprometer a Axoft para asumir cualquier compromiso o garantía otorgada verbalmente, relacionada con el software. Cualquier compromiso o garantía escritos, suplementarios, aunque no estén contenidos y comprendidos expresamente en este contrato no tendrán validez alguna ni podrán serle opuestos, ni exigibles o demandado su cumplimiento a Axoft.

9. Resolución Unilateral - Suspensión

Las hipótesis de resolución variarán de acuerdo a haberse adquirido una licencia de acuerdo a las diferentes modalidades indicadas en el punto 1.1 (Licencia Temporal) o 1.2 (Licencia a Perpetuidad) precedentes.

9.1 En el caso de la Licencia Temporal:
9.1.1 Ud. podrá resolver unilateralmente la licencia en cualquier momento, con o sin motivo, antes del día 15 del mes anterior en que se desea efectuar la baja. Pasada esta fecha se deberá abonar el mes siguiente en forma completa.  A tales efectos, debe enviar un mail a bajas@axoft.com . La resolución será sin perjuicio de su obligación de pagar todos los cargos devengados con anterioridad.
9.1.2. La falta de pago de su parte, en tiempo y forma oportunos, del precio mensual correspondiente a la utilización de la licencia, facultará a Axoft a que en forma inmediata, de pleno derecho y sin necesidad de interpelación previa de ninguna índole, suspenda el uso del software hasta tanto se regularice el incumplimiento.
9.1.3. Axoft se reserva el derecho de resolver la licencia sin expresión de causa notificando tal decisión con 30 días de antelación al licenciatario a su dirección de correo electrónica registrada, sin que ello genere derecho resarcitorio alguno a favor del licenciatario.

9.2. En el caso de Licencia a Perpetuidad:
9.2.1. Ud. podrá resolver unilateralmente la licencia y, en su caso, reclamar la restitución parcial o total de los pagos efectuados, según correspondiere, en caso de que Axoft incumpliere la garantía, cursando al efecto una intimación previa para obtener la regularización de dicho incumplimiento en un plazo no menor al de quince días.
9.2.2. Axoft podrá resolver unilateralmente la licencia en caso de incumplimiento de Ud., cursando al efecto una intimación previa para obtener la regularización de dicho incumplimiento en un plazo no menor al de 15 días; dicho requerimiento será innecesario si se tratara de incumplimiento doloso o gravemente culposo o bien si no fuera posible la regularización del incumplimiento.

Se aplicarán las mismas condiciones para ambos tipos de licencias en las siguientes hipótesis:

9.4. Asistirá asimismo a Axoft el derecho a declarar unilateralmente resuelto este contrato de licencia si Ud. concluye o suspende definitiva o temporariamente, por cualquier motivo, sus actividades empresariales, incurre en cesación de pagos, pide y/o se le declara su concurso preventivo o su propia quiebra o promueve acuerdos judiciales o extrajudiciales con sus acreedores, , incurriese en cesación de pagos, librase cheques sin fondos o se trabase alguna medida cautelar sobre sus bienes, y también en caso de que mediara alteración del control societario, transferencia del fondo de comercio, fusión o escisión, o si pasa a situarse bajo el control de un fiduciario, síndico o autoridad similar, y asimismo en hipótesis de cramdown o si le fuera decretada la quiebra, y ésta no fuera levantada dentro de los cinco días de su publicación.
9.5. La rescisión o resolución unilateral entrará en vigencia inmediatamente y no afectará las estipulaciones relacionadas con el pago de las sumas adeudadas, las disposiciones que limitan o rechazan la responsabilidad de Axoft, disposiciones todas ellas que sobrevivirán a la terminación de este contrato.
9.6. Dentro de los quince días posteriores a la fecha de rescisión o resolución de este contrato por cualquier razón, Ud. devolverá el software, y todas las copias, totales o parciales, del mismo, así como toda la documentación y todas las copias de ella que se encuentre en su poder proporcionada por Axoft. Ud. proporcionará a Axoft un certificado firmado personalmente por Ud., confirmando que se ha realizado lo anterior.

10. Datos

Siendo los datos incorporados al software licenciado de propiedad del licenciatario, los mismos podrán ser transferidos y/o extraídos libremente por éste, a los fines de ser utilizados en otra plataforma.

11. Actualizaciones

Ud. declara conocer que Axoft trabaja permanentemente en el desarrollo y actualización del software, y que por lo tanto, es usual la comercialización de una nueva versión del mismo en fecha posterior -aunque fuere cercana- a la fecha de otorgamiento de la presente licencia. Axoft se reserva el derecho de publicar nuevas versiones de la obra en cuestión, y de crear, modificar o eliminar cualquier prestación de la misma, o cualquier servicio o ventaja adicional, y se reserva el derecho de establecer o variar las condiciones para el otorgamiento o prestación de cada una de ellas y en cada caso.

12.

En ningún supuesto la vinculación entre las partes será entendida como de una relación de dependencia, o de naturaleza laboral, o de una relación de principal y agente entre Axoft y el licenciatario, siendo éste último una persona independiente y autónoma en su vinculación para con Axoft.

13. Jurisdicción

13.1. Las partes se someten a la jurisdicción ordinaria en lo Comercial de los Tribunales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina.
13.2. Sin necesidad de prestar caución real y, en caso de violación efectiva o simplemente potencial de las restricciones o modalidades atinentes a la Licencia, la parte perjudicada gozará de todas las acciones legales, incluyendo medidas cautelares innovativas, autosatisfactivas, positivas, probatorias y/o de secuestro, a más de las restantes que expresamente autoriza la ley. Tendrá asimismo derecho la parte perjudicada a obtener una reparación judicial plena y absoluta, tanto de carácter resarcitorio como ejemplarizador en función de la gravedad de la infracción y del daño irrogado al prestigio del contratante fiel, sin necesidad de demostrar los daños efectivos.