CONTRATO DE LICENCIA DE SOFTWARE MODALIDAD SAAS - ADVERTENCIA

ESTE ES UN CONTRATO DE LICENCIA DE SOFTWARE ENTRE UD., EN SU CALIDAD DE LICENCIATARIO Y AXOFT ARGENTINA S.A.. COMO LICENCIANTE. LA UTILIZACIÓN DEL SOFTWARE DENOMINADO TANGO GESTION QUE SE LE LICENCIA SE INTERPRETARÁ COMO UN HECHO INEQUÍVOCO DE QUE UD. HA PRESTADO SU TOTAL CONSENTIMIENTO CON EL CONTRATO DE LICENCIA. EN CASO DE QUE UD. HAYA ACCEDIDO AL SOFTWARE ELECTRÓNICAMENTE, HAGA CLIC EN EL ITEM “ACEPTO” SI ESTÁ DE ACUERDO CON EL CONTRATO DE LICENCIA O HAGA CLIC EN EL ITEM “NO ACEPTO” SI NO ESTUVIERA DE ACUERDO.

LICENCIA DE SOFTWARE DE AXOFT ARGENTINA S.A. ("AXOFT"):

1. Condiciones de concesión de la licencia

1.1. En la medida en que este contrato se encuentre vigente, Axoft le otorga a Ud., el Licenciatario, la licencia no exclusiva intransferible y temporal para (a) hacer uso de una máquina virtual, con dos (2)  o cinco (5)  accesos por cada Licencia, dependiendo del pack por el que opte el Licenciatario,  en donde podrá acceder al software denominado TANGO GESTION de propiedad de Axoft que aquí se licencia. El Licenciatario conoce y acepta que la máquina virtual dará acceso al software licenciado que estará alojado en el espacio virtual conocido como “nube” o “cloud computing” , (b) utilizar la documentación relacionada con el uso del software.
1.2 La máquina virtual referida en el punto anterior estará alojada en los servidores de AMX ARGENTINA S.A. o AMAZON WEB SERVICE INC y para acceder a la misma el Licenciatario deberá contar con un dispositivo con la aplicación Microsoft Remote Desktop client instalada.

1.3. La vigencia de las presentes condiciones es mensual y se renueva sucesivamente y en forma automática por iguales períodos. La licencia propiamente dicha se tendrá por concedida y habilitada en forma mensual, conforme se acredite el pago mensual de la licencia; dicha habilitación será por tanto automáticamente revocable por Axoft, sin necesidad de notificación previa alguna, en caso que no se acredite el pertinente pago mensual, quedando Axoft expresamente autorizada a inhabilitar el uso del software hasta tanto se regularicen los pagos.
1.4  El licenciatario se obliga a no resolver unilateralmente la presente licencia antes transcurridos los primeros 6 (seis) meses de duración de la misma.
1.5 La utilización del producto importa, sin admitir prueba en contrario, la aceptación por parte del licenciatario de que las prestaciones del software son adecuadas y suficientes para el interés tenido en cuenta al adquirir la licencia.

1.6. El licenciatario acepta que Axoft sea informada a través de un mecanismo automatizado de las ocasiones en que el licenciatario hace uso del software y de los procesos utilizados, al solo fin estadístico.
1.7 El precio mensual es pagadero por mes adelantado en las formas y fechas de vencimiento informado en la factura. Dicha factura será enviada por Axoft o distribuidor oficial, en caso de corresponder, al licenciatario en forma electrónica o bien al domicilio de éste, según corresponda en atención a su condición fiscal. Si el licenciatario no recibiere la factura, deberá informarlo a Axoft/Distribuidor oficial antes del día 5 de cada mes. Axoft publicará en el sitio web www.axoft.com las tarifas mensuales vigentes a los fines que los licenciatarios puedan tomar conocimiento de las mismas. Axoft mantendrá actualizadas dichas tarifas periódicamente en el sitio web indicado, publicando cualquier modificación que las mismas pudieran sufrir con una antelación no menor a 30 días respecto del vencimiento de la fecha de pago de las mismas. El licenciatario acepta que el pago de la factura efectuado con posterioridad al vencimiento genera un cargo por pago fuera de término que es informado periódicamente por Axoft/Distribuidor oficial. El licenciatario acepta que Axoft podrá modificar el precio mensual de la licencia en cualquier momento, conforme el procedimiento indicado precedentemente en esta cláusula. En el supuesto que el software haya sido adquirido a un Distribuidor Oficial será éste el responsable de la emisión y envío de la factura.
1.8. El Licenciatario poseerá la posibilidad de acceder a las máquinas virtuales con el software licenciado. Axoft proporcionará al Licenciatario la clave para que dos  o cinco usuarios -dependiendo del pack por el que opte el Licenciatario- puedan acceder al software.
1.9. El Licenciatario declara ser único y absoluto responsable por el contenido y/o la información y/o documentación ingresada en el software licenciado, como así de su veracidad, integridad, exhaustividad, vigencia, autenticidad y/o legalidad, reconociendo que la misma estará alojada en un espacio virtual conocido como “nube” o “cloud computing”. Los Licenciatarios liberan expresamente a Axoft de toda responsabilidad vinculada a la información que alojen en dicho espacio virtual.
1.10 El Licenciatario asegura que posee y siempre poseerá todos los derechos y autorizaciones necesarias para generar, ingresar, alojar, modificar información que se encuentre dentro del software licenciado y que la misma cumple y siempre cumplirá con todas las exigencias legales y contables exigidas por la Administración Federal de Ingresos Públicos (“AFIP”) y/o por cualquier otra autoridad competente.
1.11 El Licenciatario se compromete a mantener indemne a AXOFT respecto a cualquier reclamo proveniente de terceros y/o de la AFIP y/o de otros terceros relacionados con la utilización del software licenciado y la información que en el mismo se incluya.
1.12 El licenciatario se obliga a no superar el límite de 5 bases de datos y 4 GB de espacio físico para cada una de ellas.

2. Propiedad Intelectual

El Software licenciado  es y seguirá siendo de exclusiva e irrestricta propiedad de Axoft, bajo la protección de la legislación nacional e internacional sobre propiedad intelectual, protegida en la Argentina por la Ley N°11.723 y en el resto del mundo por la Convención de Berna y la Convención Universal sobre Derechos de Autor. Se hallan registrados en la Argentina ante la Dirección Nacional del Derecho de Autor. El uso de los softwares TANGO GESTION está reservado a los Licenciatarios  de AXOFT ARGENTINA S.A. y restringido a los límites señalados en el presente contrato de licencia. Cualquier uso de TANGO GESTION sin licencia o fuera de los límites de la licencia constituye una infracción a los derechos de autor de AXOFT ARGENTINA S.A. Se reservan todos los derechos del autor y se prohíbe toda reproducción, exceptuando únicamente lo expresamente autorizado en el presente contrato de licencia.
El licenciatario tiene pleno conocimiento que el presente Contrato no le otorga ningún derecho de propiedad intelectual o industrial sobre el software objeto del presente, y reconoce que el mismo y las marcas que pudieran reproducirse son de absoluta titularidad de Axoft.

3. Intransferibilidad

3.1 El licenciatario, en su carácter de usuario final, declara que el software se integrará a su propio proceso comercial y de producción y teniendo en cuenta que reconoce que el mismo no es de su propiedad, se compromete a no ceder el software licenciado, así fuera a título temporario o gratuito. Sin perjuicio de los demás derechos que asistan a Axoft, la violación de esta prohibición importará la inmediata caducidad de licencia y de la garantía, relevando a Axoft de todo tipo de asistencia y/o información respecto del software licenciado.
3.2. Salvo consentimiento previo y por escrito de Axoft, el Licenciatario no podrá proceder a la transferencia de activos o de fondo de comercio del licenciatario, como su fusión, escisión o consolidación, a resultas de lo cual pase la licencia a pertenecer o a ser compartida por otra persona física o jurídica.

4. Restricciones

El licenciatario, sus casas matrices, sucursales, subsidiarias, afiliadas, vinculadas, controladas, representantes comerciales, concesionarios, distribuidores, agentes o terceros con quien mantenga alguna vinculación comercial y/o legal y/o de cualquier índole: a) no venderán, darán en leasing (léase), licenciarán, sublicenciarán, ni se valdrán de cualquier otra figura contractual que importe disponer de cualquier manera o bajo cualquier forma jurídica, del software, de la documentación, o de parte de los mismos; b) no descompilarán, no desarmarán ni efectuarán la ingeniería inversa de cualquier porción del software; c) no usarán el software para proporcionar servicios de procesamiento para terceras partes, tiempo comercial compartido, ni formalizarán convenios de arriendo o para compartir, ni se desempeñarán como “agencia de servicios”; e) no proporcionarán, revelarán, divulgarán, ni pondrán a disposición de terceros, ni permitirán el uso del software por personas distintas de sus empleados.

5. Funcionamiento del servicio

Ante cualquier deficiencia del servicio proporcionado por Axoft al Licenciatario, el mismo deberá comunicar dicha deficiencia a Axoft conteniendo todos los detalles vinculadas a la misma, mediante una comunicación que deberá dirigir a servicios@axoft.com
Axoft se obliga a que en un plazo de 24 hs. hábiles de recibida la comunicación indicada precedentemente a comenzar a trabajar con el fin de realizar sus mejores esfuerzos para solucionar el desperfecto. En el supuesto en que resulte necesario Axoft acceda a la información del Licenciatario incluida en el software licenciado, deberá el Licenciatario otorgar las autorizaciones respectivas para ello. Se entiende por horas hábiles, las comprendidas en los días y horarios habituales del área de Soporte técnico, esto es de lunes a viernes de 8.30 a 18.30hs., exceptuando los días feriados.

Considerando que el Licenciatario reconoce que el software y el contenido que en él mismo éste incluya estarán alojados en los servidores de AMX de Argentina S.A. o Amazon Web Service Inc, declara conocer que el funcionamiento del software Tango dependerá del debido funcionamiento de dichos servidores, el que será responsabilidad de AMX de Argentina S.A. o Amazon Web Service Inc según corresponda.

6. Resolución Unilateral - Suspensión

6.1.  Una vez transcurrido el período mínimo de permanencia de 6 meses, estipulado en el punto 1.4, Ud. podrá resolver unilateralmente la licencia en cualquier momento, con o sin motivo, antes del día 15 del mes anterior en que se desea efectuar la baja. Pasada esta fecha se deberá abonar el mes siguiente en forma completa.  A tales efectos, podrá proceder a la baja del servicio ingresando con su usuario y contraseña de Nexo a https://zonasoporte.axoft.com, e ingresando en la solapa de Autogestión/Alquileres y Hosteo a los fines de solicitar allí la baja del servicio. La resolución será sin perjuicio de su obligación de pagar todos los cargos devengados con anterioridad.
6.2. En caso de que Ud. decida resolver unilateralmente la presente licencia antes de transcurridos los primeros 6 (seis) meses de vigencia de la misma, estará obligado a pagar la suma que corresponda a los meses que faltaran para cumplir ese plazo de permanencia mínima.
6.3. La falta de pago de su parte, en tiempo y forma oportunos, del precio mensual correspondiente a la utilización de la licencia, facultará a Axoft a que en forma inmediata, de pleno derecho y sin necesidad de interpelación previa de ninguna índole, suspenda el uso del software hasta tanto se regularice el incumplimiento.
6.4. Axoft se reserva el derecho de resolver la licencia sin expresión de causa notificando tal decisión con 30 días de antelación al licenciatario a su dirección de correo electrónica registrada, sin que ello genere derecho resarcitorio alguno a favor del licenciatario.
6.5. Asistirá asimismo a Axoft el derecho a declarar unilateralmente resuelto este contrato de licencia si Ud. concluye o suspende definitiva o temporariamente, por cualquier motivo, sus actividades empresariales, incurre en cesación de pagos, pide y/o se le declara su concurso preventivo o su propia quiebra o promueve acuerdos judiciales o extrajudiciales con sus acreedores, , incurriese en cesación de pagos, librase cheques sin fondos o se trabase alguna medida cautelar sobre sus bienes, y también en caso de que mediara alteración del control societario, transferencia del fondo de comercio, fusión o escisión, o si pasa a situarse bajo el control de un fiduciario, síndico o autoridad similar, y asimismo en hipótesis de cramdown o si le fuera decretada la quiebra, y ésta no fuera levantada dentro de los cinco días de su publicación.
6.6 La rescisión o resolución unilateral entrará en vigencia inmediatamente y no afectará las estipulaciones relacionadas con el pago de las sumas adeudadas, las disposiciones que limitan o rechazan la responsabilidad de Axoft, disposiciones todas ellas que sobrevivirán a la terminación de este contrato.

7. Datos

Siendo los datos incorporados al software licenciado de propiedad del licenciatario, los mismos podrán ser transferidos y/o extraídos libremente por éste en cualquier momento durante la vigencia del presente contrato, a los fines de ser utilizados en otra plataforma. Si el Licenciatario incumple con cualquiera de las condiciones establecidas en el presente, especialmente vinculadas al pago del servicio en tiempo y forma, Axoft se reserva el derecho de dar de baja de inmediato el servicio mediante el apagado de la máquina virtual que contiene el software objeto de este contrato. En ese caso y/o en caso de terminación del contrato por cualquier otra casual que fuere, Axoft destruirá los datos incorporados al software que el licenciatario no hubiere extraído.

8. Confidencialidad

Si bien Axoft no accederá de modo alguno a la información que el Licenciatario incluya en el software licenciado, salvo los casos en que cuente con autorización específica otorgada por el Licenciatario para ello, Axoft estará liberada de su obligación de guardar secreto respecto de la información que el Licenciatario considerase de carácter confidencial en el caso que:
i.          la información que se torne disponible al público en general por vías que no resulten de su divulgación por el Licenciatario, sus socios, empresas afiliadas, administradores, representantes, empleados y/o cualquier otra persona bajo su responsabilidad, directa o indirecta;
ii.         la información cuya revelación sea exigida por autoridad gubernamental u orden de tribunales competentes, bajo pena de que se la caracterice como desobediencia o alguna otra pena. En dichas hipótesis, el material a ser revelado deberá ser objeto de la máxima protección gubernamental o judicial aplicable, debiendo la Axoft notificar al Licenciatario de la necesidad de revelar la información con considerable anticipación; o
iii.         la información cuya revelación esté autorizada en forma escrita por la otra Parte.

9.  Actualizaciones

Las actualizaciones correspondientes al software licenciado serán realizadas por Axoft periódicamente en los días y horarios que Axoft disponga. Axoft no accederá de modo alguno a la información que el Licenciatario incluya en el software licenciado. El Licenciatario declara conocer que Axoft procederá a efectuar las actualizaciones indicadas, sin necesidad de cursar aviso previo.

10. Alojamiento

Si bien la máquina virtual estará alojada en los servidores de AMX ARGENTINA S.A. o AMAZON WEB SERVICE INC, Axoft se reserva el derecho de modificar dicho alojamiento en el momento en que lo considere oportuno, contratando otro de similares características y que preste similares servicios, a su solo criterio.

11. Relación entre partes

En ningún supuesto la vinculación entre las partes será entendida como de una relación de dependencia, o de naturaleza laboral, o de una relación de principal y agente entre Axoft y el licenciatario, siendo éste último una persona independiente y autónoma en su vinculación para con Axoft.

12. Garantía-Plazo

De acuerdo con el material escrito adjunto y por el período de noventa días corridos a partir de la fecha de la primer factura, Axoft le garantiza al licenciatario el correcto funcionamiento del software. En el caso de tratarse de una licencia temporal, es condición para considerar vigente el contrato y su garantía antes indicada, el pago mensual de la licencia en los términos establecidos en el punto 1.7 precedente.

13. Garantía - Exclusiones - Caducidad

13.1. La garantía sólo será exigible a) si el software se ha usado en todo momento de conformidad con las instrucciones de uso; y b) si Ud. no ha realizado, ni ha hecho que se realicen, modificaciones, alteraciones o adiciones al software que causen su desviación o se aparten de la documentación. c) Si Ud. no ha excedido los límites de tamaño físico de las bases de datos correspondientes a la licencia adquirida.
13.2. Caduca automáticamente la garantía si la falla en el software o en el hardware es el resultado de un uso incorrecto o defectuoso de los mismos o de accidentes.

14. Garantía. Implementación

14.1. La garantía será cumplimentada por Axoft, a su exclusivo criterio, bajo cualquiera de estas modalidades: a) devolviendo el importe pagado por la licencia o b) reparando o reemplazando el software licenciado que no funcione correctamente.
14.2. Axoft no otorga otras garantías, expresas, implícitas, o de ninguna otra índole o naturaleza con relación al software o a la documentación, o cualquier material o servicio que deba ser proporcionado a Ud. bajo el presente contrato, incluyendo el soporte. De manera específica, Axoft no garantiza que el software se encuentre exento de errores ni que funcione de manera ininterrumpida. Por ello dentro de la mayor extensión permitida por la ley, Axoft expresa y específicamente rechaza la asunción de todas las garantías implícitas de comerciabilidad y conveniencia para propósitos específicos (incluso cuando Axoft hubiere sido informado de tal propósito) en relación con el software, la documentación, el soporte, y el entrenamiento, y en relación con el uso de cualesquiera de los anteriores.
14.3. En ningún caso Axoft será responsable de cualquier pérdida de rentabilidad o de uso, interrupción de la pérdida de datos, costos de cobertura o daños indirectos, especiales, incidentales o especiales de ningún tipo relacionados con, o que surjan con motivo de la provisión, rendimiento o uso del software o los servicios concomitantes, o de la demora en la entrega o provisión del software o de dichos servicios. En ningún caso excederá de los pagos efectivamente abonados por la licencia, la máxima responsabilidad asumida por Axoft, por cualquier causa o concepto bajo los términos del presente contrato, incluyendo dentro de la misma los daños y perjuicios y/o las pérdidas de cualquier tipo u origen, cualquiera fuera la causa o motivo que les hubiesen originado.
14.4. Ningún empleado, agente, representante o afiliado de Axoft detenta facultad o autoridad alguna para obligar o comprometer a Axoft para asumir cualquier compromiso o garantía otorgada verbalmente, relacionada con el software. Cualquier compromiso o garantía escritos, suplementarios, aunque no estén contenidos y comprendidos expresamente en este contrato no tendrán validez alguna ni podrán serle opuestos, ni exigibles o demandado su cumplimiento a Axoft.

15. Jurisdicción

15.1. Las partes se someten a la jurisdicción ordinaria en lo Comercial de los Tribunales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina.
15.2. Sin necesidad de prestar caución real y, en caso de violación efectiva o simplemente potencial de las restricciones o modalidades atinentes a la Licencia, la parte perjudicada gozará de todas las acciones legales, incluyendo medidas cautelares innovativas, autosatisfactivas, positivas, probatorias y/o de secuestro, a más de las restantes que expresamente autoriza la ley. Tendrá asimismo derecho la parte perjudicada a obtener una reparación judicial plena y absoluta, tanto de carácter resarcitorio como ejemplarizador en función de la gravedad de la infracción y del daño irrogado al prestigio del contratante fiel, sin necesidad de demostrar los daños efectivos.